LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (ADU.-F- 90/21)

LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (ADU.-F- 90/21)
20 julio, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La Ley incluye multitud de modificaciones en las diferentes normas de naturaleza tributaria, de entre las que destacamos algunas de las más relevantes:

 

  1. Normas que afectan directamente al colectivo
  • Como consecuencia de los reiterados encuentros por parte de los representantes de nuestra Federación con los distintos Grupos Parlamentarios del Congreso, ahora de forma categórica podemos afirmar que nuestras peticiones y sugerencias han sido atendidas evitando con ello el alcance negativo que se hubiera generado para los Representantes Aduaneros, en caso contrario: 

 (i) Que se mantiene el actual régimen de responsabilidad de los Representantes Aduaneros cuando aportan su garantía global, toda vez que el Proyecto de Ley, en perjuicio de nuestro Sector, establecía ….que cuando un representante aduanero actuara en la modalidad de representación directa, aun sin tener la condición de deudor, quisiera solicitar la constitución de la garantía global, quedaría obligado al pago de la deuda aduanera y tributaria derivada de las declaraciones aduaneras vinculadas a la misma cuando dicha deuda aduanera y tributaria no hubiera sido satisfecha por el deudor o recaudada y que esa responsabilidad tendría carácter solidario).

(ii) En el mismo sentido, nuestra Federación ha conseguido que la Ley no recogiera la responsabilidad de los Representantes Aduaneros respecto al pago del IVA a la importación en las liquidaciones emitidas por la Aduana fuera de los recintos aduaneros.

(iii)  Eliminación de los incrementos del 500 % de las sanciones aduaneras por errores en la confección de los DUA’s.

 

  • Se elimina la ya desfasada expresión de “agente de aduanas” por la de Representante Aduanero existente y modificada en su momento en el Código Aduanero de la Unión (CAU).

 

  • Se modifica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, puesto que se eliminan los importes de referencia incluidos en la tipificación de la conducta como infracción administrativa.

 

  • Se establece la responsabilidad subsidiaria en materia de IVA de los titulares de Depósitos Distintos de los Aduaneros de bienes objeto de Impuestos Especiales.

 

  • Se prevé la terminación del procedimiento iniciado mediante declaración, por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.

 

  1. Normas generales
  • Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperantes, de conformidad con las expresiones empleadas por el GAFI.

 

  • En materia del Impuesto sobre Sociedades, se establece un nuevo régimen de transparencia internacional, ya que el régimen deja de ser aplicable para sociedades del Espacio Económico Europeo, con actividad económica.

Por el contrario, los contribuyentes con establecimiento permanente en el extranjero sí estarán sometidos al mismo. También se incluyen más rentas.

En cuanto al impuesto de salida, se elimina el diferimiento del impuesto hasta la venta de los activos, si bien se permite el fraccionamiento.

 

·         En materia de IRPF, si una persona adquiere un bien por pacto sucesorio y lo vente antes del transcurso de 5 años, se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía el bien en el causante (si este fuera anterior).

Se introducen nuevos requisitos para la reducción del 60% de la obtención de rendimientos del capital inmobiliario por alquiler de vivienda.

 

·         En materia de ITP y AJD, se sustituye el concepto de valor real por “valor” que será el valor de mercado.

 

·         En materia de inversiones, las personas físicas deberán informar sobre el saldo que mantienen en monedas virtuales así como sobre las operaciones realizadas sobre las mismas.

Se endurecen los requisitos para que las SICAVs puedan disfrutar de su favorable régimen tributario y se incrementa la tributación de las SOCIMIs.

 

·         Se prohíben los pagos en efectivo por importe superior a 1.000 euros si alguna de las partes es empresario o profesional.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

 

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