Para su información, facilitamos la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de la que destaca el siguiente contenido:
IRPF:
- Renta general: en las rentas superiores a 300.000 euros, se eleva el tipo aplicable a la base liquidable que supere dicha cantidad, hasta el 24,50%.
- Renta del ahorro: En el caso de las rentas superiores a 200.000, el exceso de dicha cuantía tributará al 26%.
- Retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo: en las rentas superiores a 300.000 euros, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se eleva hasta el 47% en el exceso de dicha cantidad.
- Planes de previsión social: con carácter general se reduce a 2.000 la aportación máxima deducible, pero se eleva en 8.000 euros (hasta 10.000) en el caso de que el incremento provenga de aportaciones empresariales.
IS:
- Exenciones sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisiones y deducciones por doble imposición: se elimina la posibilidad de aplicarlas si la inversión es superior a 20 millones, de modo que ha de tenerse una participación de, al menos, un 5%.
- La exención máxima será de un 95% de los dividendos o plusvalías.
Impuesto sobre el patrimonio:
- Se elevan los tipos aplicables.
IVA:
- Se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios (entre otros) cuando no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta o Melilla pero su utilización o explotación tengan lugar ahí:
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- Mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
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- Los de arrendamiento de medios de transporte.
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- Los prestados por vía electrónica.
Cotizaciones sociales:
- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 4.070,10 euros.
- Régimen general:
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- El tope mínimo serán las cuantías del salario mínimo interprofesional.
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- Tipos de cotización en el régimen general para las contingencias comunes 28,30% (siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador).
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- Tipo para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: los indicados en los Presupuestos Generales de 2007.
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- Horas extraordinarias:
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- Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
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- Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el punto anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
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- Autónomos:
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- La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales.
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- Se establecen diversas normas para calcular la base de cotización concreta.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto-Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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