Les informamos que una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 05.05.2021, considera que los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora sino reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria, por lo que son deducibles del Impuesto sobre Sociedades, en contra de lo sostenido hasta la fecha por la AEAT.
Atentamente
Martín Fernández
Adjunto-Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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