Como continuación de la circular FIS.-F- 01/23 se aclara el régimen relativo a la acreditación del plástico reciclado:
En dicha circular se incluyó la literalidad de la Disposición transitoria décima (en la que se indicaba que el fabricante pueda acreditar la cantidad de plástico no reciclado), pero debe tenerse en cuenta que desde la Administración ya han contestado a una consulta planteada por FETEIA-OLTRA, confirmando que dicha redacción contiene un error, motivo por el cual se comunica el régimen de aplicación:
- De acuerdo con el artículo 77.3 de la Ley 7/2022, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación.
- Como excepción al régimen general, la disposición transitoria décima, permite esta acreditación mediante la declaración responsable firmada por el fabricante durante 12 meses desde el inicio de la aplicación del impuesto.
Esta disposición transitoria décima lleva por título “Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto”, pero en el texto de la misma se indica que “Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante”.
Confirmamos que se trata de un error de redacción, pendiente de ser corregido en el BOE, por lo que hay que acreditar la cantidad de plástico reciclado.
Se mantiene, eso sí, el criterio de que debe acreditarlo el fabricante del plástico.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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