Se recuerda que ya se puede solicitar la devolución del importe pagado del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en los supuestos previstos en la norma), mediante la presentación del modelo A22. Se dispone de plazo hasta el día 20 de abril (según el artículo 3 de la Orden HFP/1314/2022 “la presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución”).
A continuación se copia parte del artículo 81 de la Ley 7/2022 en la que se establecen los supuestos que dan derecho a solicitar la devolución del impuesto, en el caso de importaciones:
Artículo 81. Devoluciones.
- Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
- a) Los importadores de los productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- b) Los importadores de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
c) Los importadores de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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