Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (ADU.-F- 88/22)

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (ADU.-F- 88/22)
21 diciembre, 2022 Ateia

 

Recordamos que el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, salvo cambio de última hora que, a día de hoy, no está confirmado.

Por ahora únicamente está publicada la Ley que lo regula, Ley 7/2022 , de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pero no la normativa de desarrollo (si bien parece que solo habrá una Orden Ministerial, en el artículo 75 de la Ley se establece lo siguiente “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan…”, lo que indica que podría existir también un Real Decreto).

Son muchas las incógnitas que a día de hoy persisten en buena medida por la falta de normativa de desarrollo y también por la redacción ambigua de la norm

No obstante, con el fin de estar lo más preparado posible el próximo 1 de enero se destacan las cuestiones de las que, a día de hoy, se tiene confirmación:

  • A partir del 1 de enero tendrá que declararse en el DUA el nuevo impuesto.
  • El impuesto habrá de declararse en la casilla 47 del DUA y el mismo se incluye dentro de la base imponible del IVA. La certificación sobre el plástico reciclado se incluirá en la casilla.
  • En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
  • Parece que el importador, si solo actúa como tal, no tendrá que inscribirse en el Registro Territorial. Así se ha publicado en los documentos informativos elaborados por la Dirección General de Tributos, pero, teniendo en cuenta que esto ha de regularse en la Orden, habrá que estar pendiente de su publicación definitiva.
  • Se facilita la presentación de la AEAT relativa a la importación, en la que se informa sobre los datos a incluir en las distintas casillas del DUA.
  • La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008, si bien durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente, se podrá acreditar mediante una declaración responsable firmada por el fabricante (entendemos que del plástico, que no necesariamente debería ser el fabricante del producto en el que se emplea el plástico, si bien esto no se ha confirmado).
  • En cuanto a la consignación de los datos sobre el impuesto y cantidad de plástico en la factura, entendemos que no resulta necesario que esta información conste en la factura que emita el exportador, sino en la que el importador emita a su adquirente en el territorio de aplicación del IVA.

 

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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