IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES (ADU.-F- 101/23)

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES (ADU.-F- 101/23)
30 noviembre, 2023 Ateia

 

Por la presente, se recuerda que, a partir del próximo 1 de enero de 2024, ya no se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado en los productos objeto del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables mediante una declaración responsable firmada por el fabricante (periodo transitorio).

Dado que este periodo finaliza el 31 de diciembre de 2023, a partir de esa fecha la vía para certificar la cantidad de plástico reciclado, y por tanto exenta del pago del impuesto, será mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

A efectos aclaratorios, se recuerda que el hecho imponible del impuesto es la importación o la adquisición intracomunitaria de a) Los envases no reutilizables que contengan plástico; b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico; y c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. De ahí la relevancia de poder certificar la cantidad de plástico reciclado en los productos no reutilizables.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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