IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA CONGELADOS O PROCESADOS (ADU.-F- 31/19)

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA CONGELADOS O PROCESADOS (ADU.-F- 31/19)
25 marzo, 2019 Ateia

Para su debida información, facilitamos la Instrucción de la Subdirección General de Sanidad Exterior sobre la importación de productos de la pesca congelada y procesados, y que entró en vigor el pasado martes 19.03.2019; aunque lamentablemente hasta la fecha no hemos recibido la comunicación oportuna por parte de este Organismo, habiendo recibido la Instrucción de forma indirecta.

A continuación, algunas de las particularidades de la referida Instrucción que se deberán tener presente en las importaciones de estas mercancías:

· Los productos de la pesca que hayan sido congelados o procesados a
bordo de un barco y que posteriormente se hayan descargado, manipulado, procesado o almacenado a temperatura regulada en un establecimiento en tierra, tanto el buque o los buques en los que se ha congelado, transportado a temperatura de congelación o procesado la mercancía, como la planta procesadora o el almacén frigorífico, deberán figurar en la lista de establecimientos autorizados a exportar sus productos al territorio de la Unión (de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 854/2004) y, en el caso de los productos de la pesca congelados, procesados a bordo de buques comunitarios o transportados a temperatura de congelación en la bodega de un buque mercante, en la lista de buques congeladores, factoría o de transporte («reefer vesel») autorizados por el Estado miembro del pabellón (conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004).

· A la hora de hora de verificar la información contenida en los
certificados de captura, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: el tipo de producto, la zona de captura, el rango de fechas de captura o las fechas de la marea, las fechas de salida y llegada a puerto, el posible transbordo de la mercancía, así como el lugar y la fecha de transbordo y el arte de pesca empleado.

Si una vez efectuadas las comprobaciones y, en caso de duda, solicitadas las aclaraciones oportunas, se confirma que la mercancía ha sido congelada o procesada o, en su caso, transportada en un buque no autorizado y listado cuando debería de estarlo, no podrá autorizarse la importación de la partida.

· Por otra parte, cuando las operaciones de transbordo se efectúen
en unas coordenadas próximas al puerto de descarga (incluso en las aguas jurisdiccionales del país tercero) y el rango de los periodos de captura sea inferior a diez días naturales, podría llegarse a entender que la mercancía no haya sido congelada y/o procesada a bordo, antes de ser desembarcada en un puerto.

Por el contrario, si el periodo de captura, así como las operaciones conexas de almacenamiento, transporte, desembarco y traslado de los productos hasta el establecimiento en tierra supera el plazo de diez días naturales, salvo prueba en contrario, deberá considerarse que la mercancía ha sido congelada o procesada a bordo.

Teniendo en cuenta que el procedimiento expuesto corresponde al contenido de los indicados Reglamentos UE del año 2014, estaremos atentos para que su aplicación sea uniforme y simultánea en todos los países de la Unión Europea, o en su caso como en otras ocasiones nos veremos obligados a solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la medidas referidas hasta que no procedan en idéntico sentido el resto de Estados Miembros, para evitar los perjuicios económicos y comerciales al comercio exterior de nuestro País que se pueden producir por los desvíos de contenedores a otros puertos de nuestro entorno europeo.

CONTROL_BUQUES_marzo19

 

Saludos,

Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA
* (+34) 932 689 430
____________________________________________________________________________

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.