Como continuación de la Circular (ADU.-F- 62/20), facilitamos una nueva Guía actualizada sobre cuestiones aduaneras relacionadas con la emergencia de la COVID-19, publicada por la DG TAXUD, en la que destacan, además, las siguientes actualizaciones:
covid-19-customs-guidance-for-trade
– Imposibilidad de ampliar el plazo de 3 años para notificar la deuda aduanera: Se incluye un resumen de lo establecido en el CAU sobre este asunto.
Este plazo, establecido en el artículo 103 del CAU, en principio no es ampliable (salvo los casos excepcionales de ampliación a 5 o 10 años), sino únicamente susceptible de suspensión bajo determinadas circunstancias.
De conformidad con el artículo 102 del CAU «Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles sea igual al importe consignado en la declaración en aduana, el levante de las mercancías por las autoridades aduaneras será equivalente a la notificación al deudor de la deuda aduanera, pero en los otros casos entra en juego este plazo de 3 años.
– Facilidades de pago: en primer lugar, se aconseja la introducción de las mercancías en depósitos aduaneros en aquellos casos en que no vaya a tener lugar una venta con carácter inmediato.
En cuanto al aplazamiento de pago del arancel, el CAU no prevé esta posibilidad de otorgar aplazamientos o suspensiones con carácter general (tampoco hay una mención explícita a la fuerza mayor en la sección relativa al pago de los derechos de importación o exportación).
Sin embargo, se destaca que el CAU ofrece cierta flexibilidad en relación con la suspensión de pagos en ciertos casos, como los siguientes:
o Ciertos artículos del CAU establecen la suspensión en la aplicación de medidas cuando el operador se encuentra en una situación de dificultad económica y social. Se requiere solicitud del operador.
o Si bien el plazo general de pago es de hasta 10 días, el artículo 108 del CAU prevé ciertos supuestos de posibles extensiones, como la interposición recursos, o cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles haya sido determinado durante el control posterior al levante. Además, se prevén ciertos supuestos de suspensión.
o Se permite el pago por terceros.
o Se permite aplazar el pago por un periodo de 30 días, previa constitución de garantía.
o El artículo 112 del CAU permite aplicar otras facilidades de pago, distintas del aplazamiento, aportando garantía y abonando intereses. Sin embargo, se permite dejar sin aplicación lo anterior si el operador se encuentra en dificultades en el ámbito económico o social. Cabría, por ejemplo, el pago a plazos.
o Por su parte, el Reglamento Delegado del CAU prevé, para el caso de aplazamiento de pago de deudas nacidas por incumplimiento, la dispensa de garantía si esta genera muchas dificultades al operador.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Enviado el: martes, 14 de abril de 2020 13:54
Asunto: Guía actualizada sobre cuestiones aduaneras relacionadas con la emergencia de la COVID-19, publicada por la DG TAXUD (ADU.-F- 62/20)
Guía actualizada sobre cuestiones aduaneras relacionadas con la emergencia de la COVID-19, publicada por la DG TAXUD (ADU.-F- 62/20)
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Facilitamos la Guía actualizada sobre cuestiones aduaneras relacionadas con la emergencia de la COVID-19, publicada por la DG TAXUD. En la misma se tratan las siguientes cuestiones:
– Guía cuestiones aduaneras<https://www.feteia.org/uploads/adjuntos/1586864750-revised-guidance-on-customs-issues-related-to-the-covid19-emergencypdf>
- En relación con el e-commerce, especialmente para envíos de bajo valor: se propone que las autoridades no exijan la presentación de la prueba del poder de representación por parte de los representantes aduaneros.
- Decisiones en la aduana: se anima a los operadores a solicitar únicamente la emisión de decisiones aduaneras esenciales por parte de las autoridades, así como a solicitar prórrogas para proceder a los ajustes que sean necesarios y agilizar, con ello, la adopción de las decisiones. Además, se prevé la presentación de información de manera remota.
- Deudas aduaneras y garantías: algunas opciones previstas serían suspender la implementación de una decisión aduanera, no exigir el establecimiento de garantías, no imponer intereses de demora, liberar las garantías en cuanto las mercancías dejen de estar bajo vigilancia aduanera o exceder los límites de la garantía concedida. También se prevé la aceptación por parte de las administraciones de aduanas de firmas electrónicas/digitales y copias escaneadas de documentos oficiales.
- Importación: en cuanto al material médico se recuerda la posibilidad de aportar sistemas de información comercial para la presentación de ENS y de hacer declaraciones orales. En relación con resto de bienes se fomenta el uso de la figura del tránsito (la cual se analiza en profundidad).
- También se analizan alternativas en relación con el depósito temporal, las declaraciones simplificadas, la posibilidad de presentar las mercancías en cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras, los regímenes especiales, o alternativas en relación con la exportación.
- Por último, se analiza la cuestión de los certificados de origen; en particular se ha propuesto la aceptación de copias y la utilización de la figura del exportador autorizado (en la línea con lo comunicado por el Departamento de Aduanas e IIEE).
También se informa de que la DG TAX UD ha actualizado en su página web una sección de medidas excepcionales adoptadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, para afrontar la situación generada por la COVID-19 https://ec.europa.eu/taxation_customs/covid-19-taxud-response/guidance-customs-issues-related-covid-19-emergency_en
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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