A continuación facilitamos nuestro parecer a una consulta formulada por una empresa miembro de ATEIA Valencia, referida a la obligación de registrarse ante la FMC en caso de que un transitario español emita house b/l a Estados Unidos:
“En relación con la consulta, en primer lugar debemos puntualizar que la Federal Maritime Commission no es una asociación, sino una agencia federal independiente, del gobierno de los Estados Unidos, cuyo objeto es la regulación del sistema de transporte oceánico en dicho país.
Como principio, debe tenerse en cuenta que la normativa estadounidense diferencia entre (i) los Non-Vessel Operating Common Carrier (“NVOCC”) y los (ii) Freight Forwarder (“FF”). En el caso de operadores extranjeros solo prevé que operen como NVOCC.
A grandes rasgos, las principales diferencias (no las únicas) serían que el NVOCC actúa como transportista común para el cargador (shipper), no como agente, y el FF actuaría como agente del cargador (shipper) de modo que tendría un deber fiduciario para con el cargador. Por otra parte, el NVOCC puede emitir sus propios house b/l.
De conformidad con el Code of Federal Regulations (CFR) los NVOCC no estadounidenses pueden registrarse en la FMC o solicitar la licencia por parte de la FMC. En relación con la solicitud de licencia, se requiere que el NVOCC tenga presencia en Estados Unidos mediante un “unincorporatd office” que sería una figura como el establecimiento permanente español. En todo caso, entendemos que esta cuestión no es objeto de la consulta.
En relación con el registro en la FMC, la Sección 46 515.19 del CFR establece que cualquier NVOCC situado fuera de los Estados Unidos que no elija optar por la obtención de la licencia y quiera operar en dicho país, deberá registrarse en la FMC enviando el Formulario FMC-65. El hecho de que un operador extranjero no registrado ante la FMC preste servicios como NVOCC sin estar registrado y sin contar con unas tarifas de conformidad con lo establecido en la normativa supone una violación de la normativa de la FMC que implementa la Shipping Act.
Es cierto que la norma no menciona expresamente en dicho apartado la emisión de los house b/l, pero en nuestra opinión la emisión de estos documentos activaría la obligación.
Además, tal y como se indica en la propia consulta, el operador debe acreditar lo que la norma denomina como “prueba de responsabilidad financiera” por una cuantía de 150.000 dólares. El NVOCC será estrictamente responsable de los actos y omisiones de sus empleados y agentes, dondequiera que se encuentren.
Por último debe cumplir una serie de requisitos que podrán denominarse administrativos, como la publicación tarifas, comunicación de datos a autoridades, etc.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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