Dudas Contenedores multimodales 45 pies- Pesos y dimensiones- actualización DGT (TIR.-F- 57/20)

Dudas Contenedores multimodales 45 pies- Pesos y dimensiones- actualización DGT (TIR.-F- 57/20)
29 mayo, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Comunicación de la Dirección General de Tráfico relativa al transporte de contenedores multimodales de 45 pies.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

 


***

Buenos días,

Les trasladamos la respuesta que nos ha dado la DGT, como organismo responsable, a su consulta:

“La definición de “operación intermodal” figura recogida en el punto 1.26, del apartado 1) Definiciones del Anexo IX, que a su vez transpone a nuestro ordenamiento lo definición establecida para la misma por la Directiva 2015/719, que modificó parcialmente la Directiva 96/53, y que introdujo algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.

Conforme a lo anterior, tendrán la consideración de operación intermodal:

  1. Las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, o
  2. Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión. Se podrá superar la distancia indicada de 150 km con objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana para el servicio previsto, en el caso de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes.

Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o descargado.

Así pues, con respecto a su consulta y conforme a lo expuesto anteriormente, todo conjunto de vehículos que lleve, en el curso de una operación intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies podrá superar los 150 km de longitud, cuando se cumpla la condición establecida para ello en la consideración de transporte intermodal.”

 

Un saludo,

 

 

Buenas tardes

 El 22 de mayo, la DGT dictó una instrucción (en adjunto) cuyo objetivo es  que pueda aplicarse de manera inmediata la normalización de los pesos y dimensiones máximas en el transporte de contenedores mientras no se lleve a cabo la oportuna modificación del Reglamento de Vehículos.

Hay que recordar que, en materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte por carretera, la última regulación de 2015 es la Directiva 2015/719, que modificó parcialmente la Directiva 96/53, y que introdujo algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales. Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, que modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos entre otras novedades.

En cuanto a longitudes máximas establecía que en la actual regulación podían rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Ahora lo que hace la Dirección General de Tráfico, porque en su momento no se hizo, es aclarar en relación con los contenedores de 45 pies, que composiciones de vehículos pueden transportarlos y con qué pesos máximos.

Por ello establece que, mientras no se lleve a cabo la oportuna modificación del Reglamento de Vehículos, esta Dirección General de Tráfico aprueba la presente Instrucción con el fin de que pueda aplicarse de manera inmediata y de forma correcta lo dispuesto por la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

Con respecto a las masas máximas autorizadas para los mencionados vehículos articulados de 5 o más ejes, se permitirá que los conjuntos formados por:

a. un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, pueda llegar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto y

b. un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, pueda llegar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.

 CONSULTA:

Ante esta redacción, nos gustaría aclarar si un transporte de contenedor marítimo puede llevarse a más de 150 kms en línea recta desde el puerto de origen español sujeto a las restricciones de pesos de 42 y 44 tm o por el contrario, estará sujeto a las 40 tm.

Recordemos que los puertos ideales para contenedor marítimo lo son por múltiples variables ( precio, línea, destino) y queríamos confirmar además qué es lo que se puede alegar para justificar el uso de un puerto concreto en vez de otro y a la vez, amparar ese transporte en régimen multimodal / Intermodal y por ende, con sus correspondientes limitaciones de peso.

Atentamente

Secretaría Dpto. MercancíasComité Nacional de Transporte Por Carretera


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