DUA IMPORTACIÓN. Obligación de disponer y declarar certificados y licencias oportunos para Procedimiento de Inscripción en los Registros del Declarante. (ADU.-F-101/18)

DUA IMPORTACIÓN. Obligación de disponer y declarar certificados y licencias oportunos para Procedimiento de Inscripción en los Registros del Declarante. (ADU.-F-101/18)
21 noviembre, 2018 Ateia

 

Publicación en el apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.:

Dua de importación Obligación de disponer y declarar certificados y licencias oportunos para Procedimiento De Inscripción en el 11 02 2019.shtml

La fecha en la que la AEAT realizará el cruce de información será el 11-02-2019.

“ El pasado 2 de febrero se publicó en la sede electrónica de la AEAT el recordatorio de que las empresas titulares del PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DEL DECLARANTE (antiguo procedimiento simplificado de domiciliación) que importen o exporten mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones, tienen la obligación de disponer de los oportunos certificados y licencias en el momento de efectuar la inscripción y que deben declarar dichos certificados y licencias en la declaración complementaria o recapitulativa del procedimiento de inscripción en registros del declarante (Z), salvo que hubieran sido declarados previamente en la declaración de vinculación a depósito.

El próximo 11 de febrero de 2019 se va a proceder a cruzar los datos declarados por las empresas contra los datos de los certificados y licencias que han sido remitidos por los diferentes Organismos encargados de la emisión de dichas autorizaciones, procediéndose a rechazar aquellos DUAs recapitulativos que requieran certificados de SOIVRE SEGURIDAD, FITOSANITARIOS y DE CONTROL DE LA PESCA ILEGAL si no están bien declarados y por lo tanto no se pueden cruzar ni datar automáticamente. El resto de Organismos con los que la AEAT tiene establecidos servicios web de intercambio de información se irán incorporando paulatinamente.

El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, entre otros, retrasos o incidencias no deseables, llegando incluso a la revocación de la autorización del procedimiento de inscripción en los registros del declarante o la tramitación de un expediente de contrabando, tal como se indicaba en la citada nota de febrero.

También se recuerda la conveniencia, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Europea, de que no se utilicen los procedimientos simplificados de declaración cuando se soliciten contingentes arancelarios.”

 

Atentamente,

A.Figueroa

FETEIA

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