Publicación el 13/08/2018 en el apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.:
“ Dúa de Importación. Declaración de productos importados no sometidos al Control de Sanidad Animal
A partir del próximo lunes 13 de agosto, se podrá declarar un nuevo código en el DUA de importación para aquellos casos en los que se haya previsto esta posibilidad (señalados con la remisión 02362-Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador, haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos al CONTROL DE SANIDAD ANIMAL) en las medidas TARIC VIM – Control VETERINARIO de productos a la IMPORTACIÓN.
Se trata de un Certificado Nacional, que el importador deberá declarar en la casilla 44 del DUA: Tipo Certificado
Descripción
1412
INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL A LA IMPORTACIÓN: Declaración que presenta el importador haciendo constar bajo su responsabilidad, que los productos que se importan NO ESTÁN afectados por el control de SANIDAD ANIMAL A LA IMPORTACIÓN.
Con el cruce informático de este certificado se liberará el circuito amarillo inicialmente asignado.
Puesto que este nuevo sistema supone la intervención de varias Áreas de varios Departamentos, cualquier incidencia que se produzca deberá ser comunicada para que se tenga conocimiento de la misma y en la medida de lo posible poder subsanarla.
Será conveniente que se mantengan estas notificaciones, al menos hasta finales de septiembre de 2018.
Las comunicaciones se realizarán a través de la dirección de correo: gestionaduanera@correo.aeat.es<mailto:gestionaduanera@correo.aeat.es>
Lo que se comunica para su conocimiento y difusión.”
Atentamente,