Para su información, facilitamos la versión 3.0 del Documento Safety & Security Business Requirements, en el que se explican cuándo y como hay que realizar las Safety & Security Declarations, tanto para la importación, como para la exportación.
Recordamos que si se exporta desde Reino Unido, ya existe la obligación de realizar esta declaración. Normalmente se hace presentando una declaración de exportación completa que contiene información sobre las condiciones de venta y seguridad, o con una declaración sumaria de salida (EXS).
Sin embargo, existía una dispensa a este requerimiento hasta el 30 de septiembre, para las mercancías en vehículos RoRo, y para los vehículos vacíos, contenedores y palés que se desplacen con un contrato de transporte desde Gran Bretaña a la UE. A partir del 1 de octubre de 2021, se exigirá información de S&S en todos los movimientos que salgan de Gran Bretaña, a menos que estén permanentemente exentos.
En cuanto a las importaciones, los requisitos de S&S ya se aplican a las importaciones a Gran Bretaña desde países fuera de la UE. A partir del 1 de enero de 2022, también se aplicarán a las importaciones a Gran Bretaña desde la UE y se requerirá una declaración sumaria de entrada (ENS).
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30