Para su información, facilitamos las Directrices de la Comisión Europea relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, cuyo fin es limitar las restricciones al derecho a su libre circulación.
– Directrices CE (DOUE: C 102 I/13, 30.03.2020)
Las Directrices buscan adoptar un enfoque coordinado en toda la UE en relación con los trabajadores transfronterizos, especialmente aquellos que desarrollen funciones críticas (respecto de quienes es esencial que puedan atravesar sin problemas las fronteras), entre las que se encuentran las siguientes:
– trabajadores que participan en el suministro de mercancías, en particular en la cadena de suministro de medicamentos, material médico, productos sanitarios y equipos de protección individual, y también en su instalación y mantenimiento;
– trabajadores del transporte, y en particular: (i) conductores de todo tipo de vehículos de transporte por carretera; (ii) pilotos de aerolínea; (iii) maquinistas de tren; inspectores de vagones, personal de talleres de mantenimiento y personal de gestión de infraestructuras que participe en la gestión del tráfico y la asignación de capacidades; (iv) trabajadores del mar y de la navegación interior.
En relación con los trabajadores del transporte, además debe tenerse en cuenta lo establecido en la Comunicación sobre la puesta en marcha de los Carriles Verdes, en el sentido de que el tránsito por estos «carriles verdes» en los puestos fronterizos no debería superar los 15 minutos, incluidos los controles y la inspección sanitaria, y que la inspección sanitaria se lleve a cabo de manera coordinada entre los distintos Estados miembros.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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