Directrices de la Comisión Europea. Facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19 (AIR.-F- 08/20)

Directrices de la Comisión Europea. Facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19 (AIR.-F- 08/20)
31 marzo, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos las Directrices de la Comisión Europea para facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19.

–  Directrices Comisión Europea (C 100 I/1, 27.03.2020)

En las Directrices se informa que el tráfico aéreo ha caído mas del 80% y casi todos los vuelos de pasajeros han sido cancelados. Esto supone un riesgo para las cadenas de suministro, en las que los servicios de carga aéreos tienen una importancia estratégica, especialmente en lo referente a los productos más sensibles al factor tiempo.

Alrededor de la mitad de la carga se transporta en la bodega de los aviones de pasajeros, por lo que estos espacios ya no están disponibles. Por ello, los expedidores están denunciando la falta de capacidad y un aumento de las tarifas. Además, las compañías aéreas están notificando dificultades prácticas para operar en determinados aeropuertos.

La Comisión Europea especifica que la eficacia de las medidas de contención de la COVID-19 no depende de la restricción de la circulación de aeronaves, sino de la de pasajeros. Por tanto, restringir temporalmente la circulación de pasajeros en lugar de los vuelos sería la mejor manera de no perturbar la carga aérea, incluido el transporte de bienes esenciales.

Asimismo, ha identificado que numerosos Estados miembros no eximen claramente a los vuelos de carga de sus restricciones nacionales en materia de aviación.

Ante esta situación, la Comisión Europea considera que, en general, las restricciones de vuelo en la UE que prohíben terminantemente los vuelos de carga o que hacen imposible su operación, serían desproporcionadas.

Por ello, invita a los Estados miembros a aplicar un conjunto de medidas operativas, con carácter temporal, para facilitar el transporte aéreo de carga y ayudar a reducir los costes adicionales tales como la concesión de todos los permisos que sean necesarios, eliminar las restricciones de franjas horarias, facilitar el uso de aeronaves de pasajeros para carga y garantizar capacidad de carga suficiente, eximir de restricciones y medidas de confinamiento a tripulaciones asintomáticas, etc.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

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