Apreciados todos,
Para su debida información, facilitamos el texto de las siguientes normas publicadas en el BOE el pasado 30.12.2017, como consecuencia del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo del 9.02.2016 que permitía a las empresas con domicilio fiscal en el País Vasco acogerse al diferimiento del pago del IVA al igual que en cualquier otra empresa domiciliada en el territorio español:
Real Decreto 1075/2017 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Destacando del mismo y de forma especial para la actividad de nuestro colectivo, el contenido de la Disposición transitoria única que permitirá a los importadores (empresario o profesional) que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral ejercer la opción del diferimiento del IVA. Es decir, incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación (Art.74.1 Reglamento del IVA).
La opción se deberá realizar hasta el próximo día 15 de enero de 2018, para las cuotas liquidadas por la Aduana del mes de febrero y siguientes, mediante la presentación del correspondiente escrito a través del registro electrónico de la AEAT, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden Ministerial HFP1307/2017, también adjunta, que modifica y aprueba nuevos modelos de declaraciones censales (036 y 037) y autoliquidación de la Agencia Tributaria (322 y 303), y que se acompañan a la misma como anexo I.
BOE-A-2017-15844 ORDEN IVA DIFERIDO
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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