Les informamos que conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, a partir de este mes se ha incrementado la cuantía exenta de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF, que anteriormente se fijaba en 0,19 € por kilómetro recorrido.
El art. 9 del Reglamento de IRPF dispone que no estarán sujetas a gravamen las cantidades que pague la Empresa para compensar los gastos de locomoción de la persona trabajadora que se desplace fuera para realizar su trabajo, en los siguientes casos:
Si utiliza transporte público estará exento el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En los demás supuestos, estará exenta de tributación la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se evidencie la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. De este modo, el exceso resultante estará sometido a gravamen.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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