DEVOLUCIÓN DE IVA UK (FIS.-F- 01/21)

DEVOLUCIÓN DE IVA UK (FIS.-F- 01/21)
12 enero, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que, del Acuerdo de retirada de Reino Unido resulta que los territorios del Reino Unido no forman parte de la “Comunidad”, pero Irlanda del Norte sí formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes, por lo que el régimen será diferente.

Asimismo, se recuerda que uno de los requisitos para poder aplicar la devolución es que exista reciprocidad de trato (además de la necesidad de nombrar un representante residente en el territorio de aplicación del impuesto que responderá solidariamente en los casos de devolución improcedente). En este sentido se considera que con carácter general existe reciprocidad, salvo que en el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:

a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.

e) Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

En consecuencia, se establece que, a los efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad sin que sea preciso, aportar documentación que lo justifique (salvo en los supuestos anteriores). Lo anterior también resulta de aplicación a los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte, en lo referido a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

FETEIA

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