Como continuación de nuestra circular ADU.-F-76/18 sobre la ultimación de las declaraciones simplificadas por falta de documentos por medios electrónicos, facilitamos la publicación en el apartado Novedades de la web de la Aduana e II.EE, con preguntas frecuentes y presentación en power point.
Saludos,
Publicación en el apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.:
Declaraciones simplificadas-Saber mas
Declaraciones simplificadas. Saber más
- Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos mencionados en el artículo 162 del Código Aduanero de la Unión (CAU) o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163 del CAU.
Por tanto, una declaración simplificada es aquella a la que le falta algún dato obligatorio o bien no se aporta algún documento justificativo también obligatorio
- Preguntas frecuentes v.1<Importacion/Simplificacion/preguntas frecuentes.pdf> [Documento PDF] (592 KB)
- Presentación en power point<Contenidos Privados/CAU/entrada mercanc/Dec simplificada guía imp.pdf>
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