Para su información, facilitamos la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.
– Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020
De conformidad con la misma, se admitirán con franquicia de derechos de importación y con exención de IVA las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:
a) Que se destinen a: (i) su distribución gratuita por organismos y organizaciones estatales (incluidos entes estatales, organismos públicos, otros organismos de Derecho público y organizaciones autorizadas por las autoridades) a las personas afectadas o en situación de riesgo; o (ii) su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo o de quienes participan en la luca contra el brote, mientras sigan siendo propiedad de organismos y organizaciones anteriores.
b) Se cumplan los requisitos establecidos en la normativa europea, tales como no incluir los materiales destinados a la reconstrucción de zonas siniestradas, no dar los materiales en préstamo, alquiler o cesión, etc.
c) Que sean importadas, para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de las entidades indicadas en la letra a).
Se admitirán también con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA sobre las importaciones, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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