En relación con el texto de las «garantías globales aduaneras» facilitamos la corrección de errores del Reglamento de Ejecución 2017/989 de la Comisión que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución 2015/2447, publicada en el DOUE del pasado 15 de los corrientes, de suma importancia para la actividad de las empresas-miembros:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/989, de 8 de junio de 2017, básicamente recogía la incorporación de Serbia a la lista de países que debe contener tanto el texto del aval como la autorización de garantía global, tras la adhesión al Convenio de Transito el 01.02.2016. Mientras que la corrección de errores del 15.06.2018 del citado Reglamento introduce unos cambios debido a dos errores que eran evidentes: (i) El apartado 1.a del Título I, se refiere a regímenes con deudas aduaneras potenciales, por lo que se indica correctamente «que puedan originarse». Por su parte, el apartado 1b, del mismo Título corresponde a regímenes con deudas aduaneras existentes, por lo que no podía constar como hasta ahora «que puedan originarse», refiriéndose a esas deudas aduaneras, sino que se ha cambiado acertadamente por «que se hayan originado», pues ya existe cuando se garantiza; (ii) y el segundo cambio, es excluir la denominación 1. Bis sobre los regímenes con deudas aduaneras potenciales, cambiándolo por la denominación 1.a).
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario General
FETEIA
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