Para su información, remitimos las comunicaciones mantenidas entre el Presidente de nuestra Comisión de Aduanas y la Subdirectora General de Gestión Aduanera sobre la certificación del origen preferencial de conformidad con el Acuerdo UE – RU.
Atentamente,
Martín Fernández – Adjunto Secretario Técnico
FETEIA
__________________________________________________
De: Jose Manuel Gonzalez Torres
Enviado el: miércoles, 30 de diciembre de 2020 22:02
Para: correo.aeat.es
CC: brexitaduanas@correo.aeat.es; martinfernandez
Asunto: Re: Consulta sobre certificación del origen preferencial UK-UE
Muchas gracias,
Tomamos buena nota!!
Saludos y que tengamos una buena entrada en el 2021
José Manuel
___________________________________________________________
El 30 dic 2020, a las 17:28, @correo.aeat.es escribió:
Buenas tardes José Manuel
Si UK no publica ya como a ser su prueba y si va haber algún registro (y cual) sólo veo opción de presentar declaración sin preferencia y luego solicitar la rectificación. No es lo ideal, pero con los plazos con los que se han desarrollado las negociaciones no hay mucho margen. Estamos esperando a ver que nos dice la COM pero de momento no hay noticias al respecto.
En cuanto a la exportación nosotros llevamos tiempo recomendando que se solicite REX y hemos dado instrucciones a las aduanas de que se tramiten prioritariamente, siempre cumpliendo con el procedimiento previsto en la normativa UE. La COM considera que con el sistema por fases que ha establecido UK no habrá problemas hasta junio, salvo para aquellos que deban presentar declaración de importación a 1 de enero.
En todo caso, también se puede solicitar la preferencia en los 3 años siguientes si no de puede expedir la declaración sobre el origen en el momento de la importación.
Un saludo,
Subdirectora General de Gestión Aduanera
De: «Jose Manuel Gonzalez Torres»
Para: correo.aeat.es
cc: brexitaduanas@correo.aeat.es, martinfernandez
Fecha: 29/12/2020 19:37
Asunto: Re: Consulta sobre certificación del origen preferencial UK-UE
Muchas gracias Nerea,
Nuestra mayor preocupación es cómo poder declarar a la importación los beneficios preferenciales en base a una prueba de origen valida, que no sea objeto de revisión a posteriori con la posible retirada de dichos beneficios y liquidación de arancel e IVA por la diferencia de derechos. Por propia experiencia se que dichas liquidaciones podrían llegar justo antes de los 3 años de caducidad de la deuda aduanera y en algunos casos incluso podrían llegar a los 5 o 10 años desde la fecha de levante. Impensable actuar con te presentación indirecta en el actual escenario de inseguridad y mucho menos despachar con cargo a la garantías globales de levante de los RA, lo que podría demorar la obtención del levante y el paso de frontera.
A la exportación, me resulta muy difícil pensar que nuestros nuevos clientes que exportan regularmente sus productos a UK sin pasar por aduanas, consigan a tiempo sus autorizaciones REX o de Exportador Autorizado en su caso. Sabemos que algunas aduanas tienen un desmesurado grado de exigencia y un ritmo de resolución de expedientes de varios meses de duración.
Y como OEA, me preocupa como adaptar nuestros procedimientos para verificar que las mercancías procedentes del Reino Unido puedan acogerse a beneficios arancelarios. Para poder aplicarlos a partir del 1 de enero!!!
Gracias de nuevo por tu rapidez en la respuesta y espero que seamos todos capaces de digerir del mejor modo posible todos estas cuestiones provocadas por el BREXIT.
Mucha salud para ti y tu familia y feliz cada día.
José Manuel
_________________________________________________________
El 29 dic 2020, a las 19:18, @correo.aeat.es escribió:
Buenas tardes José Manuel
Por lo que nos ha dicho esta mañana la COM, UK aun no ha confirmado cual va a ser su registro si bien parece que será similar al REX.
En cuanto tengamos información al respecto la publicaremos en la web.
Como bien dices, el conocimiento del importador está pensado para importadores que tienen acceso a información sobre el proceso productivo (filiales…) y no es una alternativa para el resto.
Un saludo,
Subdirectora General de Gestión Aduanera
_________________________________________________________
El 29 dic 2020, a las 12:57, Jose Manuel Gonzalez Torres escribió:
Buenos días,
Ruego nos indiquen si para poderse acoger a beneficios preferenciales UK-UE es suficiente declarar en la declaración de importación en la UE una declaración en factura del exportador según modelo que aparece en uno de los “Anexo ORIG-4” del ac
esas, por cualquier exportador de dicho país o por un exportador registrado en REX.
Puesto que la opción de que sea el importador europeo quien “certifique” que los productos importados son originarios de UK, me parece un “Acto de Fe” muy arriesgado tanto para el importador como para su Representante Aduanero de utilizar su garantía de levante y de confirmarse el actual texto de la nueva Ley Antifraude Fiscal.
Saludos,
José Manuel
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org