Para su información, facilitamos un criterio de la Secretaría de Estado de Comercio, relativo a los nuevos controles ROHS / RAEE, en el que se especifica la documentación necesaria para poder justificar las piezas que van destinadas a vehículos para transporte de personas y mercancías.
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Se ha creado por la AEAT un nuevo código de exención de la solicitud de control sistemático, a petición de esta SG, para los componentes de los medios de transporte (incluida la automoción) al estar exentos del cumplimiento del RAEE.
La remisión que hemos acordado es que para los medios de transporte aparezcan en el TARIC con la remisión a la medida (ROS -es decir ROHS, pero sólo meten 3 caracteres-)
- 02 606: ROHS/RAEE Exclusivamente para aparatos eléctricos y electrónicos diferentes de los componentes destinados a formar parte de un medio de transporte (incluida la automoción)
- 02 608: ROHS/RAEE Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos al Control SOIVRE ROS-RAEE.. ( El código a utilizar en la casilla 44 de la declaración es el 1417: exclusivamente para : componentes destinados a formar parte de un medio de transporte)
Se admitirá la declaración responsable del importador con las siguientes condiciones:
- Debe ir firmada por una persona identificada que tenga relación con la empresa.
- Debe incluir una descripción exhaustiva de la mercancía, con una descripción suficientemente precisa como para identificar la mercancía importada en cada caso, sin que sean aceptables las declaraciones genéricas o con una mera referencia a un número de factura u otro tipo de documento.
- Se incluirá el código que corresponda, conforme a lo indicado anteriormente, en la correspondiente casilla de la declaración aduanera para su correcta identificación.