Pregunta CNTC:
– En relación a la consulta resuelta sobre las ITV caducadas, nos plantean la siguiente consulta: aquellos vehículos que no han pasado la ITV por defectos graves y ya los han arreglado, pero no lo pueden verificar en ITV por estar cerrado, podrían circular?
Respuesta Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
– En respuesta a su consulta le informamos de que los vehículos a los que se efectuó una inspección con al menos con un defecto grave, están inhabilitados para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable, en virtud del artículo 11.2 del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre.
De conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cómputo del plazo de 2 meses para someterse a una nueva inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma. No obstante, la subsanación de defecto inhabilitante, solo podrá acreditarse tras efectuar una nueva inspección de los elementos defectuosos, tal como establece el artículo 11.6 del Real Decreto 920/2017.
Por lo tanto, si no se produce dicha inspección el vehículo, permanece inhabilitado para circular, en lo que se refiere a su estado de inspección técnica.
Atentamente,
Secretaría
FETEIA
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