Para su información, facilitamos el Documento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el que se responde a una consulta sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.
En el Documento se indica que, respecto al beneficiario o consumidor final, la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención desde el punto de vista contable, si bien puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa (de acuerdo con lo indicado en el propio Documento). Atentamente, Martín Fernández Secretario Técnico
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