Para su información, se remite comunicación de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre la necesidad de que los operadores de transporte que intermedien en el transporte de mercancías ADR cuenten con un consejero de seguridad. De acuerdo con el criterio de la DGTT, si un transitario intermedia en el transporte de mercancías peligrosas, en tanto en cuanto actúa en nombre propio, es expedidor ADR.
Se continuará analizando este asunto tras el mes de agosto.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Asunto: RV: Consulta sobre Consejero de Seguridad ADR
Buenos días
En relación a la consulta se señala:
Un operador de transporte que intermedia en una operación de transporte de mercancías peligrosas siempre está sujeto al ADR porque es un “participante” en dicha operación.
Hay que tener claras las figuras del expedidor y del cargador en las operaciones de transporte de mercancías peligrosas. Estas figuras están invertidas con respecto a las usadas en la normativa general de transporte.
En mercancías peligrosas, tendrá la consideración de expedidor la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así expedidas. O dicho de otra forma, la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor.
En mercancías peligrosas, se considerará cargador la persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga de la mercancía peligrosa. O dicho de otra forma, cualquier empresa que carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en o sobre un vehículo o contenedor, o carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo.
En el caso de que un expedidor contrate un transporte de mercancías peligrosas con un operador de transporte, puede ocurrir que dicho transporte se efectúe con los propios medios materiales del operador de transporte (con lo cuál el operador de transporte participa como transportista en la operación) o bien, el operador contrate el transporte con otro transportista (en este caso el operador se pone en la posición de expedidor con respecto al transportista efectivo).
Por si no queda claro, la Resolución de coordinación 1-2013 (se utiliza la nomenclatura de la normativa general de transporte) abunda en este sentido cuando dice lo siguiente: En los supuestos de subcontratación del transporte entre transportistas, se entiende que el cargador contractual al que hace referencia el artículo 4.b) de la Orden en cuestión, y que es el sujeto obligado a la formalización del documento de control, es el propio transportista que hubiese subcontratado la realización efectiva de dicho transporte con el transportista efectivo.
Por lo tanto, cuando un operador de transporte contrata un transporte de mercancías peligrosas, está participando como expedidor de mercancías peligrosas ante el transportista efectivo.
Según dice la persona que realiza la consulta, el transitario figura como expedidor en los documentos de transporte generales. Pues también debe serlo en la carta de porte ADR.
Al ser expedidor de mercancías peligrosas, tiene todas las obligaciones y responsabilidades del expedidor. Por lo tanto tendrá que entregar la carta de porte al transportista efectivo. Podrá modificar la carta de porte inicial (elaborada por el expedidor inicial) o bien elaborar una nueva carta de porte basada en los datos del expedidor inicial que es el que conoce la mercancía.
El transportista efectivo realiza el transporte a cambio de un precio porque hay alguien que le ha contratado dicho transporte y quien lo haya contratado será el expedidor. El transporte se realiza por orden del expedidor.
Está claro que los operadores de transporte participan en la “operación de transporte de mercancías peligrosas” y al participar juegan un papel. La normativa define estos papeles y son: expedidor, transportista, destinatario, cargador, embalador, llenador, explotador y descargador.
Si se participa y se beneficia en una operación de transporte de mercancías peligrosas y hay que asumir un papel de responsabilidad.
Un saludo
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Paseo de la Castellana, 67
28071 – Madrid
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