Para vuestro conocimiento, os reenvío el correo dirigido, el pasado 30 de julio, al Secretario de Estado de Política Territorial, Sr. Arcadi España, en relación con la reciente publicación de la Orden PJC/756/2024.
Atentamente,
Blanca Guitart
Directora
FETEIA
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De: Enric Ticó <presidencia@feteia.org>
Data: 30 de juliol del 2024, 13:05:34 CEST
Per a: secretaria.espt@correo.gob.es
A/c: FeteiaGeneral <feteiageneral@feteia.org>
Tema: ORDEN PJC/756/2024_22 DE JULIO
Estimado Sr. España:
Me pongo en contacto con usted en relación con la reciente publicación de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
En primer lugar, queremos agradecer la iniciativa de la publicación de la Orden, pues creemos que es un acto que muestra una línea de trabajo positiva.
El primer cambio que vemos, evidente, es el relativo al trasvase competencial desde los servicios de Sanidad Exterior (Ministerio de Sanidad) hacia los servicios de inspección fitosanitaria (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), en línea con otros Estados miembros de nuestro entorno. Sin embargo, consideramos que lo más destacable y positivo, reside en el establecimiento del Protocolo reforzado de colaboración y la Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera.
Como usted sabe bien, desde nuestra organización llevamos mucho tiempo abogando por medidas de fomento de la coordinación entre los distintos actores, que, sin duda, redundará en una mejora de la eficiencia y, por tanto, en la competitividad del sector. Es por ello, que la constitución de esta Comisión nos parece una medida del todo acertada. Dicho esto, pensamos que sería necesario contar con la opinión del sector, para tratar de aplicar medidas que aún en la necesidad de controles estrictos, con la facilitación del comercio.
La norma tienen alguna laguna que, esperamos, sea resuelta durante las próximas semanas (por ejemplo, la derogada Orden de 20 de enero de 1994 que regulaba la realización de ciertos controles por Sanidad Exterior, regulaba muchos aspectos del detalle de dichos controles que no han sido regulados en la actual PJC/756/2024, de 22 de julio).
Pensamos que, al igual que ocurre en el Comité de Facilitación del Comercio, es más que adecuado que podamos ir participando en las distintas iniciativas que, a buen seguro, culminarán en una mejora de las actuaciones.
Por todo lo anterior, le solicitamos la celebración de una reunión en la que podamos analizar el contenido de la presente Orden y, en general, posibles actuaciones futuras.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Enric Ticó
Presidente
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