Como continuación de la Circular (ADU.-F- 141/20) facilitamos una nueva comunicación recibida de la Subdirección General de Sanidad Exterior, en la que se informa, atendiendo la petición formulada por nuestra Federación, que durante las próximas semanas o meses se seguirán admitiendo las copias de los certificados o declaraciones oficiales,
Atentamente, Martín Fernández Adjunto – Secretario Técnico *** Buenas tardes, Os confirmo que está misma mañana hemos dado instrucciones a todos los Servicios de Sanidad Exterior para que sigan admitiendo las copias de los certificados o declaraciones oficiales, autorizando la importación, siempre y cuando: a) El certificado o declaración haya sido emitido en TRACES y el interesado presente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial se presentará tan pronto como resulte técnicamente posible, o b) No habiendo sido emitido en TRACES: i) Las copias hayan sido facilitadas por medios electrónicos, se encuentren provistas de un código seguro de verificación, de forma que resulte posible comprobar en línea la autenticidad de los documentos, y el interesado presente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial se presentará tan pronto como resulte técnicamente posible, o ii) Las autoridades competentes del país tercero, a través de un canal oficial, den fe de la autenticidad de los documentos, adjuntando una copia electrónica de cada uno de ellos. En este caso el interesado deberá presentar un documento en el que se afirme que los ejemplares originales se presentarán tan pronto como resulte técnicamente posible. Situación que en principio está previsto mantener, durante las próximos semanas o meses, hasta que expiren las medidas temporales recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020. Un saludo, FERNANDO R. Jefe de Área de Control Internacional de Mercancías Subdirección General de Sanidad Exterior Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación Ministerio de Sanidad *** Estimado Fernando, En relación con tu comunicación del pasado viernes, relativa al nuevo sistema de comunicación telemática, y en particular lo indicado sobre la obligación de entregar los Certificados Sanitarios Originales en papel (que, de acuerdo con la normativa, obligatoriamente debe acompañar a las partidas en el momento de su introducción o importación), te escribimos para solicitar que Sanidad Exterior se plantee aumentar el plazo de duración de las medidas provisionales por las que se permite la entrega de copias de los originales firmados a mano. Esta solicitud se debe que la pandemia derivada del coronavirus a nivel internacional está lejos de mejorar y, de hecho, en determinados países -importantes socios comerciales de España- está empeorando, por lo que muchas de las empresas de nuestro colectivo están teniendo dificultades o imposibilidad para obtener los originales. Por otra parte, nos surge la duda de si los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior continuarán aceptando los certificados firmados digitalmente. Hacemos esta consulta porque empresas de nuestro colectivo están teniendo CSO-TRACES NT procedentes de Marruecos en los que el certificado del veterinario está firmado digitalmente y están siendo rechazados. En nuestra opinión, deberían seguir aceptándose los Certificados firmados digitalmente puesto que en la Sesión explicativa sobre el nuevo TRACES NT, salvo error por mi parte, se iba a permitir la emisión electrónica de certificados. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2017/625 define el término Certificado Oficial como “un documento en papel o en formato electrónico firmado por el agente certificador”. Agradeciendo de antemano tu respuesta, recibe un cordial saludo, Martín FernándezAdjunto – Secretario Técnico |
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