Como continuación de la Circular LAB.-F- 11/20, en la que se remitían las versiones actualizadas de las cláusulas de Fuerza Mayor y Onerosidad de la ICC, facilitamos la siguiente documentación en la que se analizan dichas cláusulas:
– FIATA. Invoking force majeure in the coronavirus crisis: Some practical tips
– Presentación Webinar Fuerza Mayor
- Nota informativa de FIATA sobre la Fuerza Mayor
Esta nota resulta de interés porque, además de realizar una aproximación general a la naturaleza y requisitos de la fuerza mayor, analiza cláusulas incluidas en los documentos emitidos por FIATA, tales como las FIATA Model Rules y el FIATA Multimodal Bill of Lading.
Las FIATA Model Rules emplean una cláusula genérica: “If at any time the Freight Forwarder’s performance is or is likely to be affected by any hindrance or risk of any kind… not arising from any fault or neglect of the Freight Forwarder and which cannot be avoided by the exercise of reasonable endeavours, the Freight Forwarder may abandon the carriage of the Goods under the respective contract…”.
Otro de los puntos objeto de debate consiste en dilucidar cuándo tiene lugar el hecho que imposibilita dar cumplimiento al contrato. En las FIATA model rules únicamente se exige que se encuentre «afectado por cualquier obstáculo o riesgo” (merely ‘affected by any hindrance or risk).
En el caso de los transitarios, el hecho de que nuestro servicio sea considerado esencial, debe ser tenido en cuenta, puesto que la actividad puede seguir ejecutándose (si bien con dificultades evidentes). Por ello, cabe señalar que los precedentes sugieren que si existen modos alternativos de dar cumplimiento al contrato, la fuerza mayor puede no aplicarse. Este rigor se basa en la libertad de contrato y la presunción en favor de la ejecución del mismo.
Por su parte, el artículo 6.2 del FIATA Multimodal Bill of Lading excluye la responsabilidad del transitario por las pérdidas, daños o retrasos no derivados de la culpa o negligencia del mismo o agentes.
- Presentación del Webinar de la ICC en España sobre las cláusulas de Fuerza Mayor y Onerosidad
En este documento se profundiza en un análisis más jurídico sobre las cláusulas y requisitos que han de darse para poder invocar las mismas, destacando que ha de tener lugar un hecho externo a las partes, imprevisible, que impida dar cumplimiento al contrato o rompa el equilibrio contractual inicial.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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