Apreciados todos,
Publicación en el apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.:
Nuevo codigo 9DU para declarar DUAS simplificados por falta del documento justificativo previsto para determinados derechos del codigo 9VA.shtml
Nuevo código 9DU para declarar DUAS simplificados por falta del documento justificativo previsto para determinados derechos antidumping y modificación de la liquidación del código 9VA
A partir del día 15 de noviembre de 2017, entrarán en funcionamiento las siguientes novedades referidas a los códigos 9DU y 9VA declarables en la Cas. 37.2 del dúa de importación.
LIQUIDACIÓN CÓDIGO 9DU
9DU: Pendiente presentación documento justificativo para la aplicación de un derecho antidumping más beneficioso.
Este código podrá utilizarse cuando, en el momento de presentar la declaración de importación de una mercancía sujeta a derecho de antidumping, el declarante no disponga del justificante previsto para la aplicación de un derecho antidumping más reducido, pero pueda aportarlo en el plazo previsto en el artículo 147 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, para las declaraciones simplificadas por falta de documentos.
Forma de declarar:
Casilla 1.2: código “B” o “Z”
Casilla 33.2 (o 3): código adicional del derecho antidumping que corresponda.
Casilla 37.2: código 9DU.
Casilla 44: código del documento correspondiente previsto para el código adicional declarado en la casilla 33.
Liquidación
Se liquidará conforme al código adicional declarado y se retendrá garantía por la diferencia hasta el derecho antidumping más elevado previsto para esa posición y origen de la mercancía.
Estás declaraciones generarán los códigos de pendencia/estado liquidatorio D0 y L0.
No se aceptarán las siguientes declaraciones:
a) Que incluyan un código adicional que exija un documento y éste no esté incluido en la casilla 44.
b) Que incluyan el código 9DU y se trate de un derecho antidumping que exija necesariamente la presentación del documento justificativo para la admisión de la declaración.
LIQUIDACIÓN CÓDIGO 9VA
Se modifica la liquidación correspondiente a este código de forma que el cálculo se realizará sobre el 100% del valor en aduana declarado y dejará de retenerse garantía hasta el 110%.
Atentamente,
A.Figueroa
FETEIA
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