CIRCULAR ADU.-F-57/17_Control productos FARMACEUTICOS desde el 3 de julio 2017

CIRCULAR ADU.-F-57/17_Control productos FARMACEUTICOS desde el 3 de julio 2017
7 julio, 2017 Ateia

Apreciados todos,

Reproducimos seguidamente información sobre el asunto de referencia, recibida del Departamento de Aduanas e II.EE.

Desde «el día 3 de julio está previsto por el DIT que entren en funcionamiento una serie de cambios en los controles que se realizan sobre los productos farmacéuticos y que han sido consensuados previamente con la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Los cambios introducidos están recogidos en la medida TARIC FARMI – Control Farmacia de productos a la IMPORTACIÓN – Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios

Básicamente, los principales cambios son:

* Se han incluido más partidas TARIC en las que se va a admitir la declaración del importador como documento justificativo de que no procede la intervención del control farmacéutico.

* Se van a cruzar las partidas en las que se admite la posibilidad de la declaración del importador con las remisiones incorporadas en la medida TARIC de FARMI.

En resumen, el cuadro de posibles documentos válidos para el control FARMACÉUTICO es el siguiente:

1306 DOIFE – Certificado productos sujetos a control de IMPORTACIÓN por parte de la Inspección de farmacia

1403 Declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA.

Cuando exista la remisión en la medida TARIC 02230

1404 Declaración que presenta el Importador haciendo constar que en las operaciones con SUIZA y ANDORRA, los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA.

Cuando exista la remisión en la medida TARIC 02316

1407 Para las operaciones en la Aduana de BARAJAS – POSTALES (2803), declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA por tratarse de envíos de particular a particular para su uso personal.

Cuando exista la remisión en la medida TARIC 02351

N853 – C640 y C678 Se admitirá cualquiera de estos documentos equivalente del control Veterinario para dar por cumplimentado el control farmacéutico, en aquellas partidas que tengan asociada la remisión en la medida TARIC 02350.-»

 

Atentamente,
A.Figueroa
FETEIA

Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA
* (+34) 932 689 430
* feteia@feteia.org<mailto:blanca.guitart@feteia.org> · www.feteia.org<http://www.feteia.org>

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