Circulación. Medidas especiales
– Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019.
Publicación en BOE 21 de enero de 2019. BOE-A-2019-649.pdf
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá vigencia durante el año 2019, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2020, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente. (Disposición final única).
Contiene:
– ANEXO I Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera
– ANEXO II Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta Resolución)
– ANEXO III Mercancías peligrosas: Materias exentas
– ANEXO IV Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)
– ANEXO V: Restricciones comunes; Restricciones específicas.
– ANEXO VI Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2019 (apartado F de esta Resolución).
– ANEXO VII Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución).
– ANEXO VIII Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la Resolución)
Atentamente,
A.Figueroa
FETEIA
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