Facilitamos una nueva versión del Q&A sobre el CBAM, elaborado por la Comisión Europea.
Como novedades destacables, cabe indicar que, en la pregunta 74, la Comisión da orientaciones sobre cómo abordar situaciones en las que los proveedores no pueden obtener fácilmente datos sobre las emisiones. Según la respuesta facilitada, los declarantes deben seguir haciendo todo lo posible por obtener datos reales sobre las emisiones. Sin embargo, si no lo consiguen, existe una opción para demostrar que han realizado todos los esfuerzos razonables. Los declarantes pueden utilizar la casilla de comentarios del Registro Transitorio CBAM para aportar justificaciones e incluir documentos justificativos que acrediten los esfuerzos infructuosos y las medidas adoptadas para obtener datos de los proveedores que no cooperan.
Las autoridades nacionales competentes evaluarán todos estos informes y decidirán caso por caso sobre la exención de posibles sanciones.
Otras novedades destacables de las preguntas y respuestas son la pregunta 45 sobre la modificación retrospectiva de las notificaciones ya presentadas, las preguntas 75-76 sobre el uso limitado de los valores por defecto durante el resto del período transitorio, y la pregunta 99, que aclara aún más el papel y las responsabilidades de los representantes aduaneros directos e indirectos y de los terceros que presenten notificaciones en el Registro transitorio.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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