Por su interés, se remite comunicación recibida del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la que se nos informa del criterio a tener en cuenta para determinar la posible aplicabilidad de la exención a la aplicación del Reglamento CBAM en el caso de que el valor intrínseco no supere los 150 euros.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Buenos días Martín,
Te escribo para comentarte que hoy la COM nos ha dicho en seminario que los 150 son mínimo considerado por envío asociado al documento de transporte. Es decir, que si varias partidas el DUA están afectadas por el Reglamento CBAM, y el valor de todas es inferior a 150, pero sumadas lo exceden y el documento de transporte es único, no hay exoneración de CBAM. Por el contrario si tienen asociado distinto documento de transporte o declaradas el mismo día van en distinto DUA , sí están exoneradas.
Además consideran que el representante indirecto de un no establecido está obligado a las formalidades CBAM, no puede renunciar a ellas.
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