CBAM (ADU.-F- 92/23)

CBAM (ADU.-F- 92/23)
14 noviembre, 2023 Ateia

 

Por su interés, se facilita respuesta a una de las diversas consultas sobre el CBAM, planteada por una empresa asociada:

Buenos días:

Habría que distinguir la representación aduanera y la representación CBAM:

  • En relación con la representación aduanera, no se introduce ningún cambio en la norma.
  • En relación con la representación CBAM (para actuar como declarante CBAM) sí existe esta limitación. De acuerdo con la normativa, podrá ser declarante CBAM:
  • El importador
    • El representante aduanero indirecto.
    • En el caso de importadores no establecidos en un Estado miembro, el representante aduanero ha de actuar siempre con la indirecta para poder actuar como declarante CBAM, el cual es un requisito previo para poder importar, de modo que, a efectos prácticos, al importar algún producto CBAM, siempre habrá que actuar con la indirecta en este caso.

 

Por tanto, si el importador está establecido en un Estado miembro, podéis elegir el tipo de representación. Si es residente en un tercer Estado, siempre con la indirecta para productos CBAM.

Si actuáis con la indirecta, podéis elegir si sois o no declarantes CBAM, mientras que si actuáis con la directa no podéis serlo, pero eso no impide que podáis asesorar en la preparación de las declaraciones. Lo que no podéis ser es “declarante”, pero sí podéis prestar asesoramiento.

Este tema ha sido debatido largo y tendido con la Comisión Europea (y sigue siéndolo), pero la postura es inamovible, al menos por ahora. Ayer mismo tuvimos una reunión sobre este asunto y seguimos insistiendo en este asunto. Por supuesto, te informaremos si hay alguna novedad.

Un saludo,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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