Para su información, facilitamos el Anteproyecto de Ley del Impuesto Sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
El objeto de la norma es introducir una mayor sencillez del Impuesto: el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases.
El devengo se produce en los siguientes supuestos:
– En los supuestos de fabricación, en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente.
– En el caso de importaciones, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
– En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
– En los supuestos de tenencia irregular, en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.
Dicho esto, se crea la figura del “almacenista de gases fluorados”, en virtud de la cual, cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto estos sean objeto de venta o entrega a un almacenista de gases fluorados, o cuando el importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición o cuando se realice el consumo de los gases por el almacenista de los gases fluorados.
Son contribuyentes el fabricante, importador, adquirente, almacenista o el tenedor irregular, si bien la propia norma establece que los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los gases objeto del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas (la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella).
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA sea mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Los contribuyentes estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Los no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente.
Aquellos interesados podrán facilitarnos sus observaciones no más tarde del día 30 de diciembre.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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