Facilitamos la Sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 44.2 del ROTT (artículo 2.22 del RD 70/2019) que establecía que quien pretendiera obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva, debía acreditar que disponía de al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podía superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.
El Tribunal considera que el artículo supone una injustificada barrera de acceso a la actividad que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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