Para su información, facilitamos el Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.
El Anteproyecto tiene impacto en la actividad en los siguientes términos (especialmente en lo indicado en los arts. 45 y 68 a 71):
Sin perjuicio de la legislación específica en la materia, se imponen unas obligaciones de cuidado hacia el animal. Además, se establece que toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.
En el caso de transporte de animales de compañía, se establecen obligaciones de carácter adicional. Por ejemplo, cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional, y los mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor o cuidador deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal.
En cuanto a la importación y exportación de animales de compañía, se establece que solamente podrán ser objeto de importación los animales de compañía incluidos en el Listado positivo de animales de compañía previsto en la Ley. El art. 45 impone una prohibición expresa a la tenencia, reproducción, comercio, transporte, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de los ejemplares de las especies no incluidas en el Listado.
La contravención de lo anterior se calificará como infracción de contrabando.
También se imponen requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como el origen del animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular o una persona responsable de la actividad de la cría y venta de animales de compañía inscrita en el Registro correspondiente, sin perjuicio de ningún otro requisito legal.
Si por cualquier circunstancia se produjera rechazo aduanero a la entrada del animal, la compañía responsable del transporte deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
Otras cuestiones a tener en cuenta son que (i) Se establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa de transporte, respecto de las infracciones que cometa el personal. (ii) Se prevé la modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, para prever que se aplique en el transporte de animales domésticos con fines comerciales.
Aquellos interesados podrán aportar sus comentarios a la Secretaría de la Federación hasta el día 29 de marzo (también podrán hacerlo directamente).
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30