Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible (JUR.-F- 03/22)

Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible (JUR.-F- 03/22)
23 marzo, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

El texto prevé la creación del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, como instrumento principal para la elaboración de políticas públicas.

En lo referente a la movilidad, se prevé la implantación de planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, así como de transporte sostenible al trabajo.

En relación con el transporte urbano de mercancías, las administraciones públicas velarán por incentivar la reducción de externalidades negativas potenciando los vehículos cero emisiones, la ciclologística y las soluciones de optimización de los repartos.

Se prevé el uso y suministro de fuentes de energía alternativas y otros servicios en aeropuertos, así como el uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos.

Las Administraciones públicas promoverán la recopilación de información para mejorar el conocimiento del impacto ambiental del transporte. En este sentido, se desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo las obligaciones de medición. Las entidades que presten servicios de transporte de mercancías deberán realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero. El resultado del cálculo deberá ser facilitado antes de la formalización del contrato en el caso del transporte de mercancías.

Se establece toda la normativa relativa al sand box para pruebas de movilidad en proyectos innovadores.

En el marco del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible y como una de las secciones del Consejo Superior de Movilidad Transportes Sostenibles, se constituirá la Sección Transversal de Formación y Capacitación.

Se crea la figura del “Nodo Logístico de Importancia Estratégica”, que son aquellos que vertebran la red de terminales intermodales y logísticas del país, considerando para ello el volumen de carga que gestionan, su localización territorial, su dimensión internacional o su alto potencial para el desarrollo del sistema logístico y de transportes de España.

Podrá declararse nodo logístico de importancia estratégica aquel que se encuentre en servicio o en fase de proyecto o ampliación y que cumpla, al menos, con las siguientes características:

a) Que haya sido declarado de interés general conforme a la normativa sectorial de aplicación de ámbito estatal.

b) Que cuente con la infraestructura  adecuada para que se realice transferencia modal de mercancías.

c) Que, con independencia de su modelo de gestión, esté abierto a todos los operadores de forma no discriminatoria.

d) Que el intercambio de mercancías que se realice en el mismo sea significativo o su localización sea estratégica, en los términos en que se establezca reglamentariamente.

e) Que cumplan con los umbrales y criterios de rentabilidad que se determinen reglamentariamente.

La declaración de nodo logístico de importancia estratégica se realizará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

También se prevé la creación de Nodos logísticos de interés autonómico.

En el plazo de un año desde la aprobación de la Ley, el MITMA deberá liderar la elaboración de un Plan estratégico para la sostenibilidad del transporte aéreo en España, coherente y coordinado con las iniciativas europeas e internacionales en la materia.

El Gobierno habrá de poner a libre disposición la información sobre la localización de las estaciones de acceso público para el repostaje de combustibles para vehículos.

El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024.

La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, será necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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