Para su información, facilitamos el documento elaborado por DG TAXUD de Preguntas y Respuestas sobre las reglas de origen establecidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido.
En el mismo se analiza un supuesto consultado por diversas empresas asociadas, que es el de bienes originarios de la UE exportados a Reino Unido y devueltos a la UE.
En el documento se indica que, en virtud del Acuerdo, puede haber exención de derechos en la importación de productos de origen comunitario en el Reino Unido o de productos de origen británico en la UE, pero no es posible importar (desde Reino Unido) productos de origen comunitario libres de derechos (es decir, productos que no hayan sufrido transformación suficiente). Por el contrario, los productos podrían mantener el Origen UE y aplicar la regulación sobre retorno de bienes.
También se especifica que las mercancías de la Unión (no necesariamente originarias de la UE) que se encontraban en Irlanda del Norte antes del 1.1.2021 disfrutarán de libre circulación en la UE. Si se encontraban en el Reino Unido, perdieron su estatus de la Unión el 1.1.2021. Estas mercancías pueden importarse a la UE con exención de derechos si se califican como «mercancías de retorno» en virtud de los artículos 203 UCC y 158 UCC DA (entendiendo que el movimiento de esas mercancías desde la UE al Reino Unido antes del 1.1.2021 puede considerarse una «exportación»).Esas mercancías no pueden beneficiarse, sin embargo, de las disposiciones del Acuerdo UE-RU, ya que no se considerarán originarias del Reino Unido. Téngase en cuenta que también existe el régimen de retorno para el IVA.
Por ejemplo, en el caso de un producto fabricado en R.U., exportado a un centro de distribución en la UE y reenviado a R.U. porque lo importa un consumidor particular, si no hay transformación o esta es insuficiente, no se podría considerar que tiene origen UE para obtener los beneficios en ese segundo envío (habría que comprobar si Reino Unido tiene unas reglas equivalentes a las de retorno).
Otra cuestión a tener en cuenta es que el artículo ORIG.15 del Acuerdo regula el supuesto de bienes exportados a un tercer Estado y devuelto a cualquiera de las Partes (UE o RU), pero no cubre el movimiento de bienes desde una de las Partes a la otra y devueltos.
También se incluyen respuestas sobre el uso del REX para las Declaraciones de Origen. Se especifica que la declaración de origen puede ser elaborada por una persona distinta al exportador, pero tiene que estar registrada en REX (para envíos superiores a 6.000 euros).
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto-Secretario Técnico
FETEIA
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