Actualización situación importación de material sanitario (ADU.-F- 171/20)
Para su información, actualizamos la situación relativa a la importación de material para víctimas de catástrofes (material sanitario), tras las novedades de las últimas semanas.
Ya desde el inicio del estado de alarma se publicaron diversas Notas informativas (NI GA 6/2020, NI GA 11/2020 y NI GA 12/2020) que analizaban el tratamiento a este tipo de productos. En dichas NI GA se mencionaba que se esperaba un Decisión de la Comisión para el establecimiento de exenciones a la importación de estos productos. Así, el pasado 3 de abril de 2020, la comisión Europea adoptó la decisión (UE) 2020/491 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.
Para poder acogerse a la franquicia, era necesario que tanto los productos como los beneficiarios cumplieran una serie de requisitos, tal y como puede comprobarse en el cuadro incluido al final de la presente comunicación.
En un primer momento, esta Decisión resultaba de aplicación a importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020. Sin embargo, la UE publicó la Decisión (UE) 2020/1101, que ampliaba el plazo hasta el 31 de octubre de 2020.
De manera independiente a esto, el gobierno aprobó en el RD-l 15/2020 una franquicia de IVA para los supuestos previstos en el cuadro. Lo cierto es que el RD-l no tuvo demasiado impacto en la práctica porque la Decisión y el RD-l resultaban de aplicación muchas veces a una misma importación (salvo alguna excepción aislada).
Tal y como se indica en la NI GA 13/2020, el RD-l extendía sus efectos hasta el 31 de julio de 2020. El RD-l 27/2020 tenía como finalidad ampliar este plazo hasta el 31 de octubre, pero, en la medida en que ha sido derogado, la extensión ha quedado sin efecto. Por ello, por paradójico que pueda resultar, se mantiene vigente el contenido de la NI GA 13/2020 en el sentido de que el RD-l 15/2020 ha dejado de desplegar sus efectos el pasado 31 de julio de 2020.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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