NI GA 112023 de 17 de julio, por la que se sustituye la NI GA 08/2022 de 28 de marzo relativa a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicleta originarias de China (ADU.-F- 66/23)

NI GA 112023 de 17 de julio, por la que se sustituye la NI GA 08/2022 de 28 de marzo relativa a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicleta originarias de China (ADU.-F- 66/23)
20 julio, 2023 Ateia
  • Para su información, facilitamos la NI GA 112023 de 17 de julio, por la que se sustituye la NI GA 08/2022 de 28 de marzo relativa a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicleta originarias de China prevista en el Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión Europea.

    El motivo de la publicación de la Nota reside en que recientemente se ha modificado el Reglamento (CE) nº 88/97, destacándose al inicio los principales cambios, que son los siguientes:

    • Se dispone la necesidad de constituir obligatoriamente una garantía en el caso de que un operador tenga la consideración de parte examinada al haber presentado ante la Comisión una solicitud para ser parte eximida.
    • Se amplía a cinco años el plazo durante el cual las partes examinadas deben conservar la documentación y cualesquiera pruebas e información adicionales que la Comisión les solicite. La misma obligación y durante el mismo periodo se impone a las partes eximidas.
    • Se declara la incompatibilidad entre ser titulares de una autorización de destino final en el contexto de una medida antidumping y tener la condición de parte examinada.
    • En relación con la regla de mínimis, se establece otra regla de cómputo, de tal manera que se cumpliría con el destino final de dicho apartado siempre y cuando mensualmente, de media, menos de trecientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas. Esta media mensual no debe superar un periodo de 12 meses a contar desde que entra en vigor la autorización de uso final de que se trate, o bien, un periodo inferior si dicha autorización tiene una validez menor a 12 meses.
    • Cuando se compruebe que las partes declaran a libre práctica o reciben entregas de cantidades de piezas esenciales de bicicleta superiores al umbral de 300 piezas de media mensual, se revocará retrospectivamente la autorización de destino final Es decir, quienes declaren a libre práctica o reciban más piezas de bicicleta que las contempladas en el referido umbral, deberán pagar el derecho de antidumping por todas las piezas de bicicleta importadas o recibidas y no solamente por el exceso de 300 unidades.

     

    Atentamente,

    Martín Fernández

    Secretario Técnico

     

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